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1º
El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el
Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del
contenedor durante el periodo de arrendamiento.
2º
El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por
encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a
colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar,
en ningún caso, los bordes del contenedor.
3º
El arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido
en el Art. 138.1 c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier
infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor,
pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 €.
4º
Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor
residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad
el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la
Ley 10/1998 de Residuos.
5º
El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo
máximo de 24 horas, para lo cual el arrendatario se obliga a comunicar
a la empresa transportista con la debida antelación respondiendo,
en su caso, de las sanciones correspondientes (150.25 €).
6º
El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del
contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior
formada por los vehículos correctamente estacionados.
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